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Contabilidad Financiera

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LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Título Quinto De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera (Título adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012)

Capítulo IV De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario (Capítulo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012)

Artículo 74

Artículo 74. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley y en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán presentar información relativa a las aportaciones federales en materia de salud; conforme a lo siguiente: I. Las Entidades federativas deberán publicar y entregar a la secretaria de salud del gobierno federal, de manera trimestral la siguiente información:

  • El número total, nombres, códigos de plaza y funciones específicas del personal comisionado, centro de trabajo de la comisión, así como el periodo de duración de la comisión;
  • Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos, los cuales no podrán ser superiores a 45 días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal beneficiario durante dicho periodo en la plaza respectiva, debiendo precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende, y
  • Los pagos realizados, diferentes al costo asociado a la plaza, incluyendo nombres, códigos, unidad o centro de trabajo del personal al que se le cubren las remuneraciones con cargo a este fondo.

La secretaría de salud del gobierno federal analizara la información proporcionada por las entidades federativas y les comunicaran sobre los casos en los que se encuentren diferencias, de tal manera que dichos órdenes de gobierno subsanen las mismas antes de terminar el primer mes del trimestre consecutivo al reportado, y

II. La Secretaría de Salud del Gobierno Federal deberá:

  • Conciliar con las entidades federativas el número y tipo de plazas de las ramas médica, paramédica y afin por centro de trabajo identificando cuales son de origen federal y cuáles de origen estatal;
  • Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con registro federal de contribuyentes con homoclave y clave única de registro de población, de acuerdo a las disposiciones aplicables;
  • Enviar a la cámara de diputados del Congreso de la Unión durante el primer semestre del año que corresponda el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique que la asignación salarial no sea compatible geográficamente o temporalmente y reportar durante el tercer trimestre del año, sobre la corrección de las irregularidades detectadas;
  • Examinar el monto de las remuneraciones cubiertas con cargo al fondo, con base en la información que brinden los gobiernos locales, a efecto de comunicar a la cámara de diputados del Congreso de la Unión los casos en que superen los ingresos promedio de cada una de las categorías, conforme al tabulador salarial autorizado;
  • Contar, a más tardar el ultimo día hábil de julio de cada año con un registro actualizado de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacancia, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva clave única de registro de población y registro federal de contribuyentes con homoclave, asi como la función que desempeña. La secretaría de salud del gobierno federal dará acceso al sistema establecido para el registro del personal federalizado, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten, y
  • Incluir en su página de internet la información que sea remitida por las entidades federativas en términos del artículo 85 de la ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria, particularmente respecto a:
    • Número y tipo de las plazas existentes, el nombre y la clave única de registro de población y el registro federal de contribuyentes con homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales;
    • Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación;
    • Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, el centro de trabajo de origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago que en su caso reciban por concepto de servicios personales, y el objeto de la comisión otorgada al trabajador para desempeñar temporalmente funciones distintas para las que fue contratado originalmente sin afectar por ello sus derechos laborales;
    • Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fecha de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamen médico del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado o de la institución de seguridad social respectiva;
    • List of retired workers with pre-retirement leave processed in the period, specifying the last two positions they held prior to retirement, their payment codes, the last work center to which they were attached, as well as the start dates and end of each of the positions they occupied;
    • Relación de personas contratadas por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de honorarios y la actividad para la que fueron contratadas, y
    • Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa.
    • Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el consejo solicitara a la secretaria de salud del gobierno federal los formatos y el modelo de estructura de información que sean necesarios. (artículo adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre de 2012)

ARTÍCULO 74 – LGCG

Artículo 74 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Frecuencia de actualización: Trimestral

ast update: 20 de Abril de 2017

Responsable: Dirección Administración y Finanzas, Subdirección de Recursos Humanos, Departamento de Sistematización del Pago.

Manual de Contabilidad Gubernamental ISSBCS